Cómo se calcula el finiquito
El finiquito es la liquidación que recibes al terminar tu contrato, sea cual sea el motivo. Se compone de cuatro conceptos:
- Salario por días trabajados: los días del último mes que has trabajado, a razón de tu salario diario.
- Vacaciones no disfrutadas: los días de vacaciones generados durante el año y que no llegaste a disfrutar.
- Prorrata de pagas extra: la parte proporcional de las pagas extraordinarias, salvo que ya las cobres prorrateadas mes a mes.
- Indemnización: solo en determinados despidos (ver abajo).
Indemnización según el tipo de despido
| Tipo | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días / año | 24 mensualidades |
| Despido objetivo / procedente | 20 días / año | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días / año | — |
| Baja voluntaria | Sin indemnización | — |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización | — |
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito?
El finiquito incluye el salario por los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra (si no están prorrateadas), las vacaciones devengadas y no disfrutadas y, en caso de despido, la indemnización que corresponda.
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para el tiempo trabajado desde febrero de 2012, según el Estatuto de los Trabajadores).
¿Y por despido objetivo o fin de contrato temporal?
El despido objetivo da derecho a 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades. El fin de un contrato temporal genera 12 días por año trabajado.
¿La baja voluntaria tiene indemnización?
No. Si te vas por decisión propia (baja voluntaria) o por un despido disciplinario procedente, no hay indemnización, pero sí cobras el finiquito (salario, pagas y vacaciones pendientes).
Esta calculadora ofrece una estimación orientativa del importe bruto basada en el Estatuto de los Trabajadores. No tiene en cuenta retenciones de IRPF, particularidades de tu convenio colectivo ni el régimen transitorio anterior a febrero de 2012. No constituye asesoramiento legal; ante cualquier duda, consulta a un abogado laboralista.